Artículo 87 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Motivos de excusa.
Los magistrados y jueces deberán excusarse de conocer en la causa:
I.- Cuando tenga parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, sea adoptante o adoptado, haya hecho vida en común por más de dos años con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
II.- Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes;
III.-Cuando él, su cónyuge, concubina o concubinario, padres o hijos o personas con quienes haya hecho vida en común por más de dos años tengan con alguna de las partes un juicio pendiente iniciado con anterioridad;
IV.- Si él, su cónyuge, concubina o concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, o con quienes haya hecho vida en común por más de dos años, son acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;
V.- Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o querellante de alguna de las partes o hubiere sido denunciado por ellos;
VI.- Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso;
VII.- Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de las partes;
VIII.- Si él, su cónyuge, concubina o concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, o con quienes haya hecho vida en común por más de dos años, hubieran recibido beneficios, presentes o dádivas superiores a treinta días de salario mínimo vigente en el Estado de alguna de las partes;
IX.- Cuando haya sido el Juez de Control en el mismo proceso donde deba dictar sentencia o hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante; hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tuviera interés directo en el proceso; y X.- Por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.