Código Penal estatal

Artículo 87 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87.- Motivos de excusa.

Los magistrados y jueces deberán excusarse de conocer en la causa:

I.- Cuando tenga parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, sea adoptante o adoptado, haya hecho vida en común por más de dos años con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II.- Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes;

III.-Cuando él, su cónyuge, concubina o concubinario, padres o hijos o personas con quienes haya hecho vida en común por más de dos años tengan con alguna de las partes un juicio pendiente iniciado con anterioridad;

IV.- Si él, su cónyuge, concubina o concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, o con quienes haya hecho vida en común por más de dos años, son acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;

V.- Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o querellante de alguna de las partes o hubiere sido denunciado por ellos;

VI.- Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso;

VII.- Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de las partes;

VIII.- Si él, su cónyuge, concubina o concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, o con quienes haya hecho vida en común por más de dos años, hubieran recibido beneficios, presentes o dádivas superiores a treinta días de salario mínimo vigente en el Estado de alguna de las partes;

IX.- Cuando haya sido el Juez de Control en el mismo proceso donde deba dictar sentencia o hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante; hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tuviera interés directo en el proceso; y X.- Por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Motivos de excusa. Los magistrados y jueces deberán excusarse de conocer en la causa: I.- Cuando tenga parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado y en…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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