Artículo 91 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Trámite de la recusación.
Si el Juzgador admite la recusación y persiste la inconformidad del recusante, aquél aplicará el procedimiento previsto para la excusa. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada uno de los motivos de recusación a quien corresponda conocer del trámite, de acuerdo con lo que señala la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, si el juzgador integra un Tribunal Colegiado, pedirá el rechazo de aquella a los restantes miembros, Si se estima necesario, se celebrará una audiencia dentro de los tres días siguientes, en la que se recibirá la prueba y se informara a las portes. La autoridad judicial que corresponda resolverá el incidente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de la audiencia o de recibidos los antecedentes. En contra de la resolución dictada no procederá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.