Artículo 92 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Efecto sobre los actos.
El juzgador que se aparte del conocimiento de una causa, así como el recusado que admita el motivo de recusación sólo podrán practicar los actos urgentes que no admitan dilación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.