Artículo 93 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Recusación de auxiliares judiciales.
Las mismas reglas regirán, en lo aplicable, respecto de quienes cumplan alguna función de auxilio judicial en el proceso. El órgano jurisdiccional, en el que actúan averiguará sumariamente el motivo invocado y resolverá lo que corresponda.
Habiéndose encontrado fundada y aceptada la excusa o recusación, el servidor público quedará separado del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.