Artículo 95 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Falta de probidad.
Incurrirá en falta grave el juzgador que omita apartarse del conocimiento de un asunto cuando exista un motivo para hacerlo conforme a la Ley o lo haga con notoria falta de fundamento, así como, la parte que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran corresponder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.