Artículo 96 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- Funciones del Ministerio Público Además de las que prevean las Leyes el Ministerio Público tendrá las siguientes funciones:
I.- Ejercer la acción penal pública en la forma establecida por la Ley;
II.- Practicar u ordenar todos los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella;
III.- Dirigir la investigación en los actos que así lo requieran, conforme a la Ley;
IV.- Vigilar que la policía cumpla con los requisitos de la legalidad de los actos de investigación que lleva a cabo; y V.- Solicitar la reparación del daño a cargo del imputado en los casos que resulte procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.