Artículo 98 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- Objetividad y deber de lealtad.
El agente del Ministerio Público debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad hacia el sistema de justicia. La lealtad comprende el deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso.
En este sentido, su investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo, procurando recoger con urgencia los elementos de convicción y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento. Igualmente, en la audiencia de juicio oral puede concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación cuando, en esa audiencia surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con las Leyes Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.