Código Penal estatal

Artículo 99 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- Deber de guardar reserva.

El Ministerio Público no podrá informar a los medios de comunicación, ni a terceros no legitimados acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, en protección de los derechos de aquéllos y de la función investigadora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Deber de guardar reserva. El Ministerio Público no podrá informar a los medios de comunicación, ni a terceros no legitimados acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas u ofendidos, testigos, ni de otras…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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