Artículo 99 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Deber de guardar reserva.
El Ministerio Público no podrá informar a los medios de comunicación, ni a terceros no legitimados acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, en protección de los derechos de aquéllos y de la función investigadora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.