Artículo 100 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. Competencia en causas conexas Cuando exista conexidad conocerá el órgano jurisdiccional que:
I. Esté facultado para juzgar el delito sancionado con mayor pena;
II. Deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, si los delitos son sancionados con la misma pena; o III. Haya prevenido, si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.