Artículo 101 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101. Acumulación material A pesar de que se haya dispuesto la acumulación de dos o más procesos, las actuaciones se compilarán por separado, salvo que sea inconveniente para el desarrollo normal del proceso, aunque en todos deberá intervenir el mismo juez o tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.