Artículo 102 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. Acumulación de juicios Si en relación con el mismo objeto procesal que motivó la acusación a varios imputados se han formulado varias acusaciones, el tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales. Si la acusación se refiere a varios hechos punibles, el tribunal podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas sucesivas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia, y fijará la pena correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final. Serán aplicables las reglas previstas para la celebración del debate en dos fases.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.