Artículo 103 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. Motivos de excusa El juez deberá excusarse de conocer en la causa:
I. Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como representante del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tuviera interés directo en el proceso;
II. Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o éste viva o haya vivido a su cargo;
III. Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;
IV. Cuando él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima;
V. Si él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;
VI. Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o querellante de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o querellado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos;
VII. Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso;
VIII. Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;
IX. Si él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor;
X. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juzgador, algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y XI. Por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Para los fines de este artículo, se consideran interesados el imputado, el ofendido, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o mandatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.