Artículo 104 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. Trámite de la excusa El juez que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada y motivada, a quien deba reemplazarlo. Éste tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite por seguir, sin perjuicio de que envíe los antecedentes, en igual forma, al tribunal competente para resolver, si estima que la excusa no tiene fundamento. La incidencia será resuelta sin trámite.
Cuando el juzgador forme parte de un tribunal colegiado y reconozca un motivo de excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongan su separación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.