Artículo 105 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. Recusación Las partes podrán solicitar la recusación del juez, cuando estimen que concurre en él una causal por la cual debió excusarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.