Artículo 106 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. Tiempo y forma de recusar Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.
La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de conocerse los motivos en que se funda.
Durante las audiencias, la recusación será deducida oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia en acta de sus motivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.