Artículo 108 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. Efecto sobre los actos El juzgador que se aparte del conocimiento de una causa, así como el recusado que admita el motivo de recusación sólo podrán practicar los actos urgentes que no admitan dilación y que, según esa circunstancia, no podrán alcanzar sus fines de ser llevados a cabo por quien los reemplace.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.