Artículo 109 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. Recusación de auxiliares judiciales Las mismas reglas regirán, en lo aplicable, respecto de quienes cumplan alguna función de auxilio judicial en el proceso. El órgano jurisdiccional en el que actúan averiguará sumariamente el motivo invocado y resolverá lo que corresponda.
Acogida la excusa o recusación, el servidor público quedará separado del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.