Artículo 110 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110. Efectos Producida la excusa o aceptada la recusación, no serán eficaces los actos posteriores del servidor público separado.
La intervención de los nuevos servidores públicos será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la separación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.