Artículo 111 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. Falta de probidad Incurrirá en falta grave el juzgador que omita apartarse del conocimiento de un asunto cuando exista un motivo para hacerlo conforme la ley o lo haga con notoria falta de fundamento, y la parte que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que pudieran corresponder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.