Artículo 112 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. Funciones del Ministerio Público El Ministerio Público ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley y practicará las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo. Dirigirá la investigación, bajo control jurisdiccional en los actos que lo requieran. En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Público vigilará que la policía cumpla con los requisitos de la legalidad de los actos de investigación que lleva a cabo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.