Artículo 11 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Protección de la intimidad Se respetará el derecho a la intimidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles y objetos, así como las comunicaciones privadas. El cateo, incautación o intervención sobre cualesquiera de ellos, sólo podrá realizarse con autorización de juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.