Artículo 12 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Prohibición de la incomunicación y del secreto Queda prohibida la incomunicación del imputado así como el secreto del proceso.
Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código se podrá disponer la reserva de alguna actuación y hasta que concluya la ejecución de las diligencias ordenadas o el motivo que justificó esa decisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.