Código Penal estatal

Artículo 12 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. Prohibición de la incomunicación y del secreto Queda prohibida la incomunicación del imputado así como el secreto del proceso.

Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código se podrá disponer la reserva de alguna actuación y hasta que concluya la ejecución de las diligencias ordenadas o el motivo que justificó esa decisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Prohibición de la incomunicación y del secreto Queda prohibida la incomunicación del imputado así como el secreto del proceso. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código se podrá disponer la reserva…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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