Código Penal estatal

Artículo 120 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 120. Función de los cuerpos de seguridad pública y la policía ministerial La policía ministerial recabará la información necesaria de los hechos delictuosos de que tenga noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público y sin que ello implique la realización de actos de molestia; procederá a investigar los delitos bajo la supervisión del Ministerio Público; impedirá que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrá en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificará y aprehenderá, por mandamiento judicial, a los probables responsables; y reunirá los antecedentes necesarios para que el agente del Ministerio Público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.

(F. DE E., P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2007)

Los demás cuerpos de seguridad pública del Estado, estarán obligados a auxiliar al Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y también a resguardar los elementos de convicción que permitan esclarecer hechos presuntamente constitutivos de delito, cuando exista riesgo fundado de que éstos podrían llegar a perderse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Función de los cuerpos de seguridad pública y la policía ministerial La policía ministerial recabará la información necesaria de los hechos delictuosos de que tenga noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público y…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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