Código Penal estatal

Artículo 121 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 121. Facultades La policía ministerial tendrá las siguientes facultades:

I. Recibir del ciudadano noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos la policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;

II. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, antes de dar aviso al Ministerio Público, el agente de policía que la recibe tiene la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio y los datos del servidor público interviniente;

III. Prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos;

IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto; evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;

V. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas, el cual no tendrá por sí mismo valor probatorio alguno;

VI. Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho;

VII. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del Ministerio Público; y IX. Realizar detenciones en los términos que permita la ley.

Cuando para el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía ministerial informará al Ministerio Público para que éste solicite la orden respectiva al juez competente. La policía debe proveer la información en que se basa para hacer la solicitud.

Las facultades previstas en las fracciones I, III, IV, V, VII y VIII también serán ejercidas por los cuerpos de seguridad del Estado cuando todavía no haya intervenido la policía ministerial o el Ministerio Público. Asimismo, actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial, y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquél les solicite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Facultades La policía ministerial tendrá las siguientes facultades: I. Recibir del ciudadano noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos la…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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