Artículo 122 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122. Dirección de la policía por el Ministerio Público El Ministerio Público dirigirá a la policía cuando ésta deba prestar auxilio en las labores de investigación. Los policías deberán cumplir siempre, dentro del marco de la ley, las órdenes del Ministerio Público y las que, durante la tramitación del proceso, les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la que estén sometidas.
La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los agentes del Ministerio Público o por los jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.