Artículo 123 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. Comunicaciones entre el Ministerio Público y la policía Las comunicaciones que los agentes del Ministerio Público y la policía deban dirigirse en el marco de la investigación de un delito en particular, se realizarán en la forma y por los medios más expeditos posibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.