Artículo 124 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. Formalidades Los policías respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones de carácter general o particular que emita el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que este Código les concede para recopilar y procesar toda la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos.
Los policías actuarán conforme a los Principios de Actuación de los Cuerpos de Seguridad Pública que contempla la Ley de Seguridad Pública para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.