Código Penal estatal

Artículo 126 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126. Víctima Se considerará víctima:

I. Al directamente afectado por el delito;

II. Al cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o dentro del segundo, si es de afinidad, y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;

III. A la persona que hubiere vivido de forma permanente con el ofendido durante por lo menos dos años anteriores al hecho;

IV. A los socios, asociados o miembros, respecto de su parte alícuota, tratándose de los delitos que afectan a una persona jurídica;

V. A las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses; y VI. A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

VII. A quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, especialmente a las mujeres, a las y los menores de edad y adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, personas con diversas preferencias sexuales o cualquier persona que por sus condiciones sociales, económicas, psicológicas o culturales pueda ser sujetas de discriminación, y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

VIII. A los familiares; cónyuge, concubino dependientes económicos de la víctima directa del delito, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con éstos y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivo o a consecuencia de la comisión del delito.

La víctima deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad, sin perjuicio de las medidas de protección y reserva de su identidad que pudieran decretarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Víctima Se considerará víctima: I. Al directamente afectado por el delito; II. Al cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o dentro del segundo, si es de afinidad, y…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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