Artículo 126 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126. Víctima Se considerará víctima:
I. Al directamente afectado por el delito;
II. Al cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o dentro del segundo, si es de afinidad, y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;
III. A la persona que hubiere vivido de forma permanente con el ofendido durante por lo menos dos años anteriores al hecho;
IV. A los socios, asociados o miembros, respecto de su parte alícuota, tratándose de los delitos que afectan a una persona jurídica;
V. A las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses; y VI. A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
VII. A quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, especialmente a las mujeres, a las y los menores de edad y adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, personas con diversas preferencias sexuales o cualquier persona que por sus condiciones sociales, económicas, psicológicas o culturales pueda ser sujetas de discriminación, y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
VIII. A los familiares; cónyuge, concubino dependientes económicos de la víctima directa del delito, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con éstos y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivo o a consecuencia de la comisión del delito.
La víctima deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad, sin perjuicio de las medidas de protección y reserva de su identidad que pudieran decretarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.