Artículo 127 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. Derechos de la víctima Además de los previstos en la Constitución General de la República, la víctima tendrá los siguientes derechos:
I. Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código;
II. A que el Ministerio Público le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, o bien a constituirse en parte coadyuvante, para lo cual deberá nombrar a un licenciado en derecho para que la represente;
III. Ser informada de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido;
IV. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;
V. Si está presente en el debate, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado;
VI. Si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal, a ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citada en el lugar de residencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;
VII. A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;
N. DE E. EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)
VIII. A solicitar al Ministerio Público la autorización para abortar, en el supuesto de la fracción II del artículo 316 del Código Penal del Estado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 BIS de este Código;
IX. A interponer la demanda en contra de terceros civilmente obligados a la reparación del daño;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)
X. Solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado el archivo temporal;
XI. Apelar del sobreseimiento;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
XII. Solicitar las medidas de coerción y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
XIII. Al resguardo de su identidad y otros datos personales, cuando sean menores de edad, se trate de delito de violación o secuestro, y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XIV. Canalizar a la víctima a las instancias que brinden los servicios de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XV. A ser informada del avance de su denuncia y de las subsecuentes actuaciones sobre la misma, del desarrollo de la investigación, del proceso y tener acceso al expediente;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XVI. Tratándose de víctimas menores de edad, a que se le garantice y ponderen sus derechos frente a los del inculpado, velando siempre por su bienestar e Integridad física y psicológica, tomando en consideración el interés superior del menor;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XVII. Que se le proporcione de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, en cualquier etapa del proceso, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad que así lo requiera;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XVIII. Garantizarle el derecho a una debida investigación, sin discriminación y libre de estereotipos, particularmente en los casos relativos a la investigación de los delitos de homicidio, feminicidio, los relacionados a la libertad sexual, trata de personas o contra el normal desarrollo psicosexual de las personas;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XIX. A un trato humano, con calidad y calidez, sin discriminación alguna, y (ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XX. A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en la investigación del delito.
La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.