Código Penal estatal

Artículo 127 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127. Derechos de la víctima Además de los previstos en la Constitución General de la República, la víctima tendrá los siguientes derechos:

I. Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código;

II. A que el Ministerio Público le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, o bien a constituirse en parte coadyuvante, para lo cual deberá nombrar a un licenciado en derecho para que la represente;

III. Ser informada de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido;

IV. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;

V. Si está presente en el debate, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado;

VI. Si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal, a ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citada en el lugar de residencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

VII. A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;

N. DE E. EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)

VIII. A solicitar al Ministerio Público la autorización para abortar, en el supuesto de la fracción II del artículo 316 del Código Penal del Estado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 BIS de este Código;

IX. A interponer la demanda en contra de terceros civilmente obligados a la reparación del daño;

(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010)

X. Solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado el archivo temporal;

XI. Apelar del sobreseimiento;

(ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

XII. Solicitar las medidas de coerción y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

XIII. Al resguardo de su identidad y otros datos personales, cuando sean menores de edad, se trate de delito de violación o secuestro, y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XIV. Canalizar a la víctima a las instancias que brinden los servicios de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XV. A ser informada del avance de su denuncia y de las subsecuentes actuaciones sobre la misma, del desarrollo de la investigación, del proceso y tener acceso al expediente;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XVI. Tratándose de víctimas menores de edad, a que se le garantice y ponderen sus derechos frente a los del inculpado, velando siempre por su bienestar e Integridad física y psicológica, tomando en consideración el interés superior del menor;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XVII. Que se le proporcione de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, en cualquier etapa del proceso, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad que así lo requiera;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XVIII. Garantizarle el derecho a una debida investigación, sin discriminación y libre de estereotipos, particularmente en los casos relativos a la investigación de los delitos de homicidio, feminicidio, los relacionados a la libertad sexual, trata de personas o contra el normal desarrollo psicosexual de las personas;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XIX. A un trato humano, con calidad y calidez, sin discriminación alguna, y (ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)

XX. A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en la investigación del delito.

La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 127 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Derechos de la víctima Además de los previstos en la Constitución General de la República, la víctima tendrá los siguientes derechos: I. Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código; II. A que el…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.