Código Penal estatal

Artículo 128 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128. Parte coadyuvante En el plazo señalado en el artículo 295 (Actuación de la víctima), la víctima podrá constituirse como parte coadyuvante para todos los efectos legales. Si se tratase de varias víctimas deberán nombrar un representante común, y si no alcanzan un acuerdo el juzgador les nombrará uno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Parte coadyuvante En el plazo señalado en el artículo 295 (Actuación de la víctima), la víctima podrá constituirse como parte coadyuvante para todos los efectos legales. Si se tratase de varias víctimas deberán nombrar…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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