Artículo 128 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128. Parte coadyuvante En el plazo señalado en el artículo 295 (Actuación de la víctima), la víctima podrá constituirse como parte coadyuvante para todos los efectos legales. Si se tratase de varias víctimas deberán nombrar un representante común, y si no alcanzan un acuerdo el juzgador les nombrará uno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.