Artículo 132 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. Domicilio En su primera intervención, el imputado deberá indicar el lugar donde tiene su casa-habitación, su lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios o el sitio donde se lo puede localizar así como señalar el lugar y la forma para recibir notificaciones. Deberá notificar al Ministerio Público o juzgador cualquier modificación.
La información falsa o la negativa a proporcionarla sobre sus datos generales será considerada indicio de fuga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.