Artículo 133 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. Incapacidad superviniente Si durante el proceso sobreviene trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del proceso, o de obrar conforme a esa voluntad y conocimiento, el proceso se suspenderá hasta que desaparezca esa incapacidad. Dicha incapacidad será declarada por el juzgador, previo examen pericial, en cuyo caso, se canalizará al sujeto a las autoridades sanitarias para que determinen, razonablemente y bajo su más estricta responsabilidad, el tratamiento respectivo, ya sea en libertad o en internamiento, sin que éste pueda tener carácter de contención.
Si transcurrido el término medio aritmético de la punibilidad aplicable, el imputado no ha recuperado la salud mental, se sobreseerá el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.