Artículo 134 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134. Internamiento para observación Si es necesario el internamiento del imputado para elaborar el informe pericial sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el juez, a solicitud de los peritos, sólo cuando exista la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y esta medida no sea desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de seguridad que podría imponerse.
La internación para estos fines no podrá prolongarse por más de diez días y sólo se ordenará si no es posible realizarla con el empleo de otra medida menos restrictiva de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.