Artículo 135 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. Examen mental obligatorio El imputado será sometido, por orden judicial, a un examen psiquiátrico o psicológico cuando:
I. Se trate de una persona mayor de setenta años de edad; o II. El tribunal considere que es indispensable para establecer la capacidad de culpabilidad en el hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.