Artículo 136 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. Sustracción a la acción de la justicia (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Será declarado sustraído a la acción de la justicia el imputado que:
I. Sin grave impedimento, no comparezca a una citación, o se ausente de su domicilio sin aviso, y II. Se fugue del establecimiento o del lugar donde se encuentre detenido.
La declaración y la consecuente orden de aprehensión, en su caso, serán dispuestas por el juez o tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.