Código Penal estatal

Artículo 136 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136. Sustracción a la acción de la justicia (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Será declarado sustraído a la acción de la justicia el imputado que:

I. Sin grave impedimento, no comparezca a una citación, o se ausente de su domicilio sin aviso, y II. Se fugue del establecimiento o del lugar donde se encuentre detenido.

La declaración y la consecuente orden de aprehensión, en su caso, serán dispuestas por el juez o tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Sustracción a la acción de la justicia (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Será declarado sustraído a la acción de la justicia el imputado que: I. Sin grave impedimento, no comparezca a una citación, o se ausente…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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