Artículo 137 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. Efectos (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
La declaración de sustracción a la acción de la justicia o de incapacidad suspenderá las audiencias de vinculación formal al proceso, preparatoria del debate, y del debate, salvo que corresponda, en este último caso, el procedimiento para aplicar una medida de seguridad.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
El mero hecho de la incomparecencia del imputado a la audiencia de vinculación a proceso no producirá esta declaración.
El proceso sólo se suspenderá con respecto al sustraído y continuará para los imputados presentes.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
La declaración de sustracción a la acción de la justicia implicará que se expida orden de aprehensión contra el imputado. Una vez capturado éste, en el caso de la fracción I del artículo anterior, el juez examinará, a solicitud de las partes, si procede la imposición de la prisión preventiva o alguna otra medida de coerción. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se dispondrá que continúe la prisión preventiva, si ésta ya se hubiese decretado; de no ser así, se procederá conforme a lo previsto para la fracción I.
Si el imputado se presenta después de la declaratoria de sustracción a la acción de la justicia y justifica su ausencia en virtud de un impedimento grave y legítimo, aquélla será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.