Artículo 138 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. Oportunidades y autoridad competente Si el imputado ha sido aprehendido, se le deberá recibir la declaración inmediatamente. A lo largo del proceso, el imputado tendrá derecho a no declarar o a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no constituya una medida dilatoria del proceso.
En todo caso, el imputado no podrá negarse a proporcionar a la policía o al Ministerio Público su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a su identificación.
En todos los casos la declaración del imputado sólo tendrá validez si es prestada voluntariamente ante un juez y es realizada en presencia y con la asistencia previa de un licenciado en derecho defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.