Artículo 139 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139. Nombramiento de defensor Antes de que el imputado declare sobre los hechos, se le requerirá el nombramiento de un licenciado en derecho, si no lo tiene, para que lo asista, y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa. En ese caso, si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato por cualquier medio para que comparezca.
Si el defensor no comparece o el imputado no lo nombra, se le designará inmediatamente un defensor público, al que se le dará tiempo suficiente para imponerse de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.