Artículo 14 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas.
Las autoridades deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones sobre la base de la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias negativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.