Artículo 15 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Igualdad entre las partes Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en las Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales y en este Código.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Corresponde a los jueces preservar el principio de igualdad procesal y despejar los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten; por lo tanto no podrán mantener, directa o indirectamente, comunicación con alguna de las partes o sus defensores sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas, a menos que la ley disponga lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.