Artículo 16 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Única persecución La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo proceso penal por los mismos hechos.
No se podrán reabrir los procesos concluidos, salvo el procedimiento de reconocimiento de inocencia a favor del condenado, según las reglas previstas por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.