Artículo 141 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141. Varios imputados Cuando deban declarar varios imputados, las declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que ellos se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.