Artículo 142 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142. Restricciones policiales La policía no podrá recibirle declaración al imputado. En caso de que manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al Ministerio Público para que éste solicite al juez que le reciba su declaración con las formalidades previstas por la ley.
La policía sólo podrá entrevistar al imputado para constatar su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado, previa advertencia de los derechos que lo amparan y en presencia de dos testigos hábiles que en ningún caso podrán pertenecer a la institución policial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.