Artículo 143 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143. Facultades de las partes Todas las partes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra y, si no son corregidas inmediatamente, exigir que su objeción conste en el registro.
Al valorar el acto, el juez apreciará la calidad de esas inobservancias, para determinar si procede conforme al párrafo anterior.
Los errores materiales serán corregidos durante el acto o después de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.