Artículo 144 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Derecho de elección (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor a un licenciado en derecho de su preferencia. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto del proceso.
La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí mismo.
Cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica, podrá defenderse por sí mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.