Artículo 145 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145. Habilitación profesional Sólo podrán ser defensores los licenciados en derecho autorizados por las leyes respectivas para ejercer la profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.