Artículo 146 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146. Intervención Los defensores designados serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por la policía como por el Ministerio Público o el juzgador, según sea el caso.
El ejercicio como defensor será obligatorio para el licenciado en derecho que acepta intervenir en el proceso, salvo excusa fundada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.