Artículo 153 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153. Garantías para el ejercicio de la defensa No será admisible el decomiso de cosas relacionadas con la defensa, tampoco, la interceptación de las comunicaciones del imputado con sus defensores, consultores técnicos y sus auxiliares, ni las efectuadas entre éstos y las personas que les brindan asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.