Artículo 154 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. Entrevista con los detenidos El imputado que se encuentre detenido, incluso ante la policía, tendrá derecho a entrevistarse privadamente con el defensor que él mismo designe o, en su caso, con el defensor público, desde el inicio de su detención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.