Artículo 156 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156. Identificación Todos los licenciados en derecho que intervengan como asesores o representantes de las partes en el proceso, deberán consignar, al inicio del mismo, su número de cédula profesional.
Las gestiones no se atenderán mientras no se cumpla con ese requisito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.